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Consejo Superior Europeo de Doctores
Asociación científica europea con 160 doctores al servicio de la ciencia
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Consultor Estratégico de Empresas
Certificación de aptitud auditada bajo la Norma SGE 900 con el aval institucional y académico del Consejo Superior Europeo de Doctores
Últimas tecnologías y Conocimiento
Máximo reconocimiento y Legitimidad
al servicio del ejercicio de la profesión
CÓDIGO ÉTICO BAJO LA NORMA REFERENCIAL INTERNACIONAL SGE 900 PARA LA GESTIÓN EXPERTA DE EMPRESA Y TOMA DE DECISIONES
LA NORMA REFERENCIAL SGE 900, LOS PROGRAMAS BAJO LOS QUE SE CERTIFICA, LOS CENTROS QUE LA CUALIFICAN Y LOS PROFESIONALES CERTIFICADOS ASUMEN Y TIENEN EN COMÚN UN COMPROMISO ÉTICO DE RESPONSABILIDAD E INTEGRIDAD ANTE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUE COMPONEN SU ENTORNO Y ANTE LA SOCIEDAD EN GENERAL.
El Código ético de los profesionales certificados (en adelante profesionales) nace del absoluto convencimiento de que las acciones individuales del conjunto de profesionales certificados afecta a la reputación y respeto social del conjunto de los mismos y que el desempeño correcto y adecuado de la actividad profesional determina nuestra altura profesional, nuestro orgullo personal y nuestro éxito e influencia social.
Los diferentes programas bajo la Norma Referencial Internacional SGE 900 son programas construidos para la generación y desarrollo de un sólido Reconocimiento Internacional que aporta la Reputación adquirida mediante la visión y habilidades holísticas adquiridas durante el proceso de Cualificación. La segunda gran aportación, de alto valor agregado al punto anterior, es la cobertura profesional mediante la legitimidad jurídica y social que aporta la obtención de la certificación mediante auditoría individualizada e integral de competencias (conocimientos, criterios de realización y destrezas) por entidad certificadora independiente competente, APPLUS+, con reconocimiento internacional en más de 60 países. Y el tercer proceso indispensable en un entorno cada día más complejo, tecnológico y envuelto de incertidumbre es la Recualificación y Revalorización permanente a lo largo de la vida, realizando un proceso continuo de acompañamiento profesional en el que fluye la transmisión de conocimientos, ideas e instrumentos propiciando la adquisición de nuevas e innovadoras destrezas en la aplicación de instrumentos, métodos y competencias científicas y tecnológicas.
LAS DIMENSIONES QUE LIMITAN Y PROMUEVEN LAS ACTIVIDADES DE SGE 900 SON:
- Armonizar en los resultados profesionales y de empresa la búsqueda del beneficio económico y social.
- Equidad de Conocimientos, al eliminar las barreras de tiempo y complejidad que suponen aplicar conocimientos con altos requerimientos de especialización.
- Equidad Social al reducir los costes individuales y ampliar la confiabilidad mediante grandes procesos de economías de escala en inversiones de innovación a ámbito internacional
- GESTIÓN EFICIENTE DEL CONOCIMIENTO al suprimir los desajustes por sobre formación e infra aplicación que dificultan el retorno y las reinversiones de formación por profesionales y empresas.
- Cumplimiento de requerimientos Internacionales de Calidad y Excelencia mediante:
- Garantía absoluta por terceros de resultados de aprendizaje
- Garantía absoluta de reconocimiento y consenso de requerimientos mediante la certificación por la norma referencial internacional SGE 900
- Alcanzar el máximo nivel de cualificación profesional asegurando la total autonomía en la gestión y toma de decisiones de los Procesos Críticos de Negocio
- Evaluación y validación de competencias integrales (conocimientos, criterios de realización, destrezas e instrumentos) mediante auditoría individualizada por entidad certificadora independiente.
- CONFIANZA Y SEGURIDAD de forma tangible y jurídica al profesional y a todo su entorno laboral, por entidad certificadora competente e independiente, APPLUS+.
Todos los candidatos y profesionales certificados por la Norma Referencial Internacional SGE 900 comparten la responsabilidad de la Implementación del Código Ético, en particular los ejercientes profesionalmente, por lo que en caso de conocimiento de infracción aceden al compromiso de informar de ella al Presidente del Comité de Ética.
La cualificación, legitimidad social y jurídica, así como la revalorización permanente a lo largo de la vida son capacidades y cualidades que están diseñadas para ser empleadas en el beneficio de las empresas y las personas que las conforman y no sólo para el beneficio propio del profesional certificado, por lo que el profesional siempre debe tener y acoger como búsqueda el beneficio económico y social de sus acciones que se deben regir bajo los siguientes artículos:
Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Código Ético, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, será de aplicación a todos los profesionales certificados bajo la Norma Referencial Internacional SGE 900.
Artículo 2.
Los profesionales ejercerán sólo aquellas actividades profesionales o profesiones para las que se consideren habilitados, respetando la legislación vigente que les afecte.
Artículo 3.
Los profesionales pondrán en su web o en lugares que sean visibles para los posibles interesados en sus servicios su sello como profesional certificado dónde se deberá ver de forma fácil la vigencia de su certificación.
El profesional no podrá ostentar ni poner en cualquier lugar visible al público su certificado cuando este haya caducado y no se hubiere renovado y se compromete a retirarlo de los lugares visibles al público donde lo hubiera puesto.
Artículo 4.
Los profesionales están obligados a presentar su certificado de Applus+ por escrito a solicitud de los destinatarios de sus servicios, contribuyendo con ello a la transparencia y seguridad en la solvencia profesional en el entorno laboral.
El profesional debe contribuir a la generación y desarrollo de un entorno "sano, transparente y seguro" para todas las partes implicadas en su entorno laboral, favoreciendo el acceso a la información a los usuarios que les permita apreciar y determinar la solvencia de los conocimientos, criterios de realización, acceso a instrumentos y destrezas en los mismo por parte de los profesionales...
Artículo 5.
Los profesionales deben recualificarse de forma permanente a lo largo de toda la vida profesional, con el objetivo de poder responder a las expectativas de habilidades y conocimientos que le requiera la demanda en cualquier momento o etapa profesional, así como responder a los cambios científicos y tecnológicos que se pudieran producir en su sector.
Artículo 6.
Los profesionales se comprometen a respetar y cumplir los derechos de los clientes y/o consumidores establecidos por la legislación vigente.
Artículo 7.
Los profesionales, independientemente de las obligaciones establecidas en este código, deberán cumplir con las normas del ordenamiento jurídico que le afecten en el ejercicio de su profesión.
Artículo 8.
Todo profesional debe actuar con la debida responsabilidad y dedicación al servicio que se haya comprometido a realizar. No deberá aceptar mayor número de proyectos y encargos que aquellos que pueda atender debidamente tanto por la capacitación como por la cuantificación en relación a los medios y competencias que se dispongan.
Artículo 9.
El profesional está comprometido a actuar de forma honorable con los destinatarios de sus servicios siendo la honradez y veracidad constantes en sus comunicaciones y actuaciones profesionales.
Artículo 10.
El profesional podrá realizar comunicaciones comerciales por cualquier medio y bajo cualquier forma, cumpliendo los límites impuestos por la legislación vigente y salvaguardando la propiedad intelectual de los contenidos adquiridos mediante los procesos de certificación.
Artículo 11.
La discreción y mantenimiento del secreto profesional con los temas relacionados con los destinatarios de los servicios internos y externos son y deben ser características ineludibles del ejercicio profesional, salvo que el destinario autorice a hacer pública determinada información, en cuyo caso lo deberá hacer de forma fehaciente.
Artículo 12.
El profesional informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la celebración del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio, de forma clara e inequívoca, del coste estimado de su intervención y la forma de pago. Cuando el destinatario lo solicitara, el profesional pondrá a su disposición un presupuesto suficientemente detallado.
Artículo 13.
El profesional está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención expresa al presupuesto aplicado.
Artículo 14.
Todo profesional tiene la obligación de relacionarse con el resto de profesionales con lealtad y rectitud haciendo prevalecer el trato de "compañeros". Sin embargo, tendrá la obligación de transmitir al Comité Ético o empresa Normalizadora cualquier acción o comentario que suponga un deterioro u ofensa hacia el resto de profesionales o hacia el reconocimiento obtenido.
Artículo 15.
Es deber de todo profesional cubrir la responsabilidad de su ejercicio profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
Artículo 16.
El profesional deberá abstenerse de asumir obligaciones profesionales, si las relaciones preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio profesional. Cuando se ha producido una relación múltiple incompatible y/o superpuesta, deberá resolverla con diligencia.Artículo 17.
El profesional aporta soluciones coherentes y veraces fundamentadas en las experiencias, conocimientos e instrumentos que posee, y este comportamiento y conducta es la base que cimenta la honestidad e integridad fundamental en la relación con los destinatarios de sus servicios.
Artículo 18.
El cumplimiento con los estándares, normas, regulaciones y leyes aplicados a la actividad profesional permite hacer frente a la dualidad presente en todas las propuestas que se deben realizar por los profesionales: lo correcto (desde el punto de vista legal) y lo adecuado (desde el punto de vista de la eficiencia).
Artículo 19.
El profesional se somete al siguiente enunciado:
Se entiende que una persona está cualificada por la Norma Referencial Internacional SGE 900 cuando posee las Competencias y Recursos necesarios para:
- Gestionar y Tomar Decisiones de forma experta sobre los Procesos Críticos de Negocio (PCN) con el objetivo de alcanzar los resultados clave que determinan el éxito sostenido de las empresas, con la calidad y medios adecuados.
- Solucionar y Ayudar en cualquiera de los procesos de Planificación, Organización, Gestión, Control y Mejora que repercutan en la atracción y mantenimiento de clientes, la gestión eficiente de los recursos materiales, inmateriales y/o humanos, y en la disminución de riesgos.
y que por lo tanto posee los conocimientos e instrumentos necesarios para decidir y tomar decisiones empresariales y/o poder orientar y dirigir a los responsables y tomadores de decisiones de las empresas.
Artículo 20.
El profesional ha de tratar con dignidad y respeto a sus subordinados, colaboradores y responsables.
La sanción particular impuesta dependerá de la gravedad y de la naturaleza de la infracción. Si el PROFESIONAL CERTIFICADO es reincidente, la infracción se considerará como grave. En el caso de infracciones leves se procederá a una advertencia formal. En el caso de la sanción grave o reincidente la sanción puede variar desde la acción de compensación al afectado si lo hubiera, la asignación de una tarea, hasta darle de baja de la certificación y expulsión de la comunidad de profesionales certificados o del programa de certificación. El organismo responsable, será la organización normalizadora y el máximo responsable será su dirección.